TRASCENDENCIA, EXIGENCIAS Y REPERCUSIONES DE LA JUSTICIA SOCIAL
EN LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO UNIVERSAL, DE AMÉRICA LATINA Y DE ARGENTINA
p. Juan Domingo Griffone, SCJ (1)
Primera parte
“Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados”…
”Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia porque de ellos es el Reino de los cielos…” (Mt 5,6;10)
La Justicia es el principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. En esta nueva serie de artículos de Doctrina Social de la Iglesia, vamos a acompañar al autor, p. Juan Domingo Griffone, SCJ, para presentarnos su investigación sobre el valor de la Justicia Social, tema tan caro para todos los Pontífices desde León XIII hasta la actualidad. Centrada en los principios o fundamentos de la justicia social, la igualdad y la libertad, desde una perspectiva sociológica, la investigación busca atender su impacto en las relaciones sociales, entendidas en sentido amplio y en diversas direcciones. Fomentando el bien común, la justicia aparece en la vida diaria como un factor del que se derivan relaciones más equilibradas y respetuosas, así como el bienestar de la sociedad en su conjunto.
La Justicia Social en la Doctrina Social de la Iglesia:
De la lectura de los Documentos del Magisterio surge que se deben cultivar, desarrollar y profundizar los principios y los valores de la Doctrina Social de la Iglesia, por esa razón el autor ha elegido el valor de la Justicia Social, tema tan caro para todos los Pontífices desde León XIII hasta la actualidad.
El contenido de la Justicia Social se encuentra en los textos de la Sagrada Escritura, ya sea en el Antiguo como en el Nuevo Testamento y también en las enseñanzas de los Padres de la Iglesia.
En los Evangelios, el mismo Jesucristo expresó: “Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados”…”Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia porque de ellos es el Reino de los cielos…” (Mt 5,6;10)
El término «justicia social» fue usado por el italiano Luigi Taparelli, sacerdote jesuita, en el libro publicado en 1843 y titulado: “Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos”, donde se lee: «la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad…» Siendo, de esta manera, unos de los pioneros de la Doctrina Social de la Iglesia.
Propiamente las expresiones “doctrina social” y “justicia social” serían usadas por primera vez, en el Magisterio, por el Papa Pío XI en su encíclica Quadragesimo Anno, citando al Papa León XIII, aunque reconociendo que la preocupación por los problemas económicos y sociales es anterior a la gran encíclica Rerum Novarum. La justicia social es un valor que inclina a obrar y juzgar, teniendo por guía la verdad y dando a cada uno lo que le pertenece, y lo que le pertenece a cada uno es su realización y su dignidad. La justicia como virtud consiste en el hábito o voluntad firme, constante, perpetua y libre de ser humano de reconocer y otorgar el derecho de los demás. Persona justa es la que realiza el bien que le impone la virtud de la justicia. El acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por tanto voluntario. La persona virtuosa realiza perpetua y constantemente actos justos. Ahora bien, la justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino también desde la perspectiva de sus enlaces sociales.
Según la Gaudium et Spes, existe justicia social cuando la sociedad posibilita el que cada persona, asociación o pueblo disponga de los medios necesarios según su naturaleza y condición, para desarrollarse plenamente; a esto llamamos bien común (cfr. G.S. 26,1; 74,1). Según la doctrina conciliar, el bien común conlleva tres elementos esenciales: el respeto a la persona (actuar en conciencia, respeto a la intimidad y libertad), el bienestar social y el desarrollo (alimento, vestido, salud, educación, trabajo, familia, información, etc.) y la paz (estabilidad y seguridad). La autoridad está para garantizar la justicia social y para la búsqueda del bien común. La justicia social es necesaria pero practicada como un valor para servir al prójimo, no para explotarlo ni sacar provecho de él. En suma, luchar por la justicia, es la lucha interna del Derecho, y para que éste cumpla con su cometido no es suficiente que sus operadores alcancen la excelencia intelectual, cerebral y racional; también es necesario que acompañen a ellas las virtudes, cualidades o capacidades espirituales o éticas.
Igualdad y libertad son principios fundamentales de la justicia. Son valores o componentes normativos que constituyen la idea de justicia. En relación con el concepto de justicia social, hay que distinguir sus fundamentos (igualdad, libertad), sus dimensiones (distribución, reconocimiento, representación) y los distintos tipos (solidaridad, derechos básicos, méritos o incentivos). La realidad social, y los límites de las tradiciones dominantes en la fundamentación de la justicia, hace más imperiosa la necesidad de profundizar y renovar los fundamentos (igualdad y libertad) de la justicia social, reevaluar sus dimensiones (distribución, reconocimiento y representación o participación) y reequilibrar sus distintos tipos (solidaridad, mérito, derechos básicos o igualdad jurídica). El enfoque aquí planteado es el de fortalecer la igualdad y la libertad, las capacidades reales de las mayorías sociales para definir un modelo social progresista y una sociedad más justa, solidaria y fraterna.
INTRODUCCIÓN
Es muy importante ahondar en los principios y valores propuestos por la Doctrina Social de la Iglesia, por ese motivo el autor se ha inclinado por profundizar el estudio del valor de la Justicia Social. Esta investigación estará centrada en los principios o fundamentos de la justicia social, la igualdad y la libertad, desde una perspectiva sociológica, atendiendo a su impacto en las relaciones sociales, entendidas en sentido amplio y en diversas direcciones.
Se sabe que la justicia social hace referencia, fundamentalmente, al carácter relacional de los individuos.
Los dos polos fundamentales de la justicia social los constituyen la igualdad y la libertad y las dos están interrelacionadas entre sí.
En la antigüedad, para Cicerón, la justicia es un hábito del alma, observando en el interés común, que da a cada cual su dignidad. Si la justicia consiste en dar a cada cual lo que le corresponde, entonces la justicia, a diferencia de las demás virtudes, sólo comprende las relaciones interindividuales. Por consiguiente, la justicia persigue tanto el perfeccionamiento individual como el bien social, lo que la convierte en la virtud universal o general.
El Magisterio Social de la Iglesia invoca el respeto de las formas clásicas de la justicia: la conmutativa, la distributiva y la legal (cfr. CATIC 2411). La Justicia Social ha adquirido un relieve cada vez mayor en el Magisterio social (cfr. CATIC 1928-2; 2411; 2425-49; 2832) que representa un verdadero y propio desarrollo de la justicia general, reguladora de las relaciones sociales según el criterio de la observancia de la ley. La justicia social es una exigencia vinculada con la cuestión social, que hoy se manifiesta con una dimensión mundial; concierne a los aspectos sociales, políticos y económicos y, sobre todo, a la dimensión estructural de los problemas y soluciones correspondientes (cfr. Juan Pablo II – 1981, Carta Encíclica Laborem Excercens n° 580-583)
En este trabajo se desarrollarán la Trascendencia, Exigencias y Repercusiones que el tema de la Justicia Social trae aparejado, basado en las Sagradas Escrituras, la Tradición y el Magisterio Universal, Latinoamericano y Argentino de la Iglesia Católica.
A continuación, se explica el alcance o significado de las palabras: Trascendencia, Exigencias y Repercusiones de la Justicia Social:
Trascendencia: al utilizar el término “trascendencia”, se refiere a la proyección de las propuestas y compromisos con la Justicia Social que tendrán efectos, o producirán consecuencias sobre aspectos culturales, sociales y políticos, por la capacidad de autoridad moral y de elaboración de líneas de acción concretas, que, en este campo, desarrolla la Iglesia Católica.
Exigencias: por su parte con la expresión “exigencias” se quiere hacer alusión a los requerimientos que tienen el conocimiento y la aplicación de la Justicia Social en la vida de los cristianos comprometidos y en la promoción de dicho valor para el perfeccionamiento de los derechos humanos, sociales y políticos.
Repercusiones: finalmente el vocablo “repercusiones” hace referencia a las consecuencias que trae aparejada la puesta en práctica de la Justicia Social en la sociedad, especialmente en el campo del trabajo y de la economía del mundo actual.
EL VALOR DE LA JUSTICIA
El valor de la justicia se refiere a la concepción que cada época o cultura han tenido de lo que es bueno para todos. Su fin práctico es reconocer lo que le corresponde y pertenece a cada cual hacer que se respete ese derecho, recompensar su esfuerzo y garantizar su seguridad. No se limita sólo a los casos que se tratan en los tribunales, aparece en la vida diaria como un factor del que se derivan relaciones más equilibradas y respetuosas, así como el bienestar de la sociedad en su conjunto.
El valor de la justicia en la antigüedad
La “areté” (excelencia) política ciudadana de los griegos consistía en el cultivo de tres virtudes específicas: andreia (valentía), sofrisine (sensatez, moderación) y dicaiosine (justicia): estas virtudes formaban un ciudadano relevante, útil y perfecto. En su texto sobre La República, Platón añadió una cuarta, la Prudencia, y describió las cuatro virtudes cardinales como:
- Justicia
- Prudencia
- Fortaleza
- Templanza
Platón describe la justicia como la virtud fundante y preservante porque sólo cuando alguien comprende la justicia puede conseguir las otras tres virtudes, y cuando alguien posee todas las cuatro virtudes, es la justicia la que las mantiene a todas juntas.
Platón también define, como un individuo puede lograr estas virtudes: la prudencia viene del ejercicio de razón, la fortaleza de ejercer las emociones o el espíritu, la templanza de dejar que la razón anule los deseos, y desde éstas tres viene la justicia, un estado en que cada elemento de la mente está de acuerdo con los otros.
También se encuentran formuladas por Cicerón, en su tratado De officiis («Sobre las obligaciones») y por el emperador filósofo Marco Aurelio en sus Meditaciones.
En la teología católica las virtudes cardinales infusas son hábitos que disponen al entendimiento y a la voluntad para obrar según el juicio de la razón iluminada por la fe para que ésta escoja los medios más adecuados al fin sobrenatural del hombre.
Se diferencian de las virtudes teologales (fe, esperanza y caridad) que no tienen por objeto a Dios mismo sino el bien honesto. Dado que ordenan los actos en orden al fin sobrenatural, se distinguen también de sus correspondientes virtudes adquiridas.
La justicia en la antigua Grecia
En la universal transcendencia que habita en la particularidad del mundo de la civilización griega se encuentra, por tanto, la posibilidad de entrever el valor de una antigua palabra admirable: la justicia.
La justicia, remite a una historia remota. Su origen rememora la Grecia antigua (s. VIII-VI a. C.) y los antiguos tiempos en que los hombres, cuenta Platón en Las Leyes, descendieron de las montañas para establecerse en las llanuras.
La imagen es eficaz y alude al nacimiento de una época más segura, cuando surgieron las comunidades sedentarias y, con posterioridad, la vida de la ciudad (polis). El único hecho sabido y sin duda es que, al retirarse el telón de los siglos oscuros y las no menos inciertas oleadas de invasiones, que median entre la civilización micénica y la era arcaica, el territorio de la Hélade, geográficamente centrado en las regiones costeras del Mar Negro y del Mediterráneo, aparece compuesto por un sistema geopolítico de más de 1.000 ciudades (polis) en tanto que centros urbanos y rurales unitarios y autónomos. Esa independencia no impedía, de ninguna manera, que dichas unidades compartiesen una gama de características lingüísticas y culturales, pese a las inevitables asimetrías físicas, económicas, sociales y, también, políticas.
Platón, en su libro “La República” propone para la organización de la ciudad ideal, a través del diálogo con Sócrates, que los gobernantes de esa ciudad se transformen en individuos más justos y sabios, o sea filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes. Platón ve a la justicia como armonía social.
Dicen que Heráclito escribió un libro sobre la pólis, que se ha perdido, pero dos textos del siglo V consignan aquella mirada y prenuncian, quizá sin admitirlo, la relevancia que cobrará el tema de la justicia y, en consonancia con el desarrollo de Atenas, de la justicia democrática.
La justicia política, se divide en natural y legal. Según Aristóteles, la justicia natural es la que tiene en todas partes la misma fuerza y no depende de la estimación humana; la legal, normada y reglamentada, se estipula en forma de leyes para casos típicos y de decretos particulares y, dado su carácter convencional y su indiferencia de principios, es mutable en cada lugar. Se esgrime, merced a ese genuino momento aristotélico, la sorprendente y plástica tesis de la contingencia y variabilidad constitutivas de la naturaleza y de lo no natural. Hay una justicia natural y, sin embargo, toda justicia es variable; con todo, hay una justicia natural y otra no natural.
Por su parte, para Aristóteles, la justicia es la igualdad proporcional. Dar a cada uno lo suyo, o lo que le corresponde y esto tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales.
Se entiende que la justicia es igual para todos, ya que el merece ser castigado por ésta deberá ser acorde a la ley, sea rico o sea pobre, no importando la clase social a la que pertenezca.
En el nacimiento y las postrimerías de la pólis o, lo que es lo mismo, en las márgenes opuestas de la copiosa mente griega, el dominio de la justicia hunde sus sentidos en el desarrollo de la naturaleza y en la indeterminación de la sociedad y la política, y de esa complejidad brota una teoría de la justicia democrática que fue, en sus modos intelectuales de pensamiento, un largo movimiento consciente, contradictorio y final. Se cerraba, con Aristóteles, el capítulo reflexivo de la democracia antigua, culminante y excepcional, que se alimentó en la Grecia arcaica de los poetas, la Atenas clásica de los sofistas, Sócrates y Platón y, expandiéndose en la cultura helena, descolló entre los géneros filosóficos, literarios y discursivos que se ocuparon del destino y del obrar humanos durante más de cuatro siglos, transformando al gobierno directo y participativo del démos, del ciudadano y del hombre ordinario, por no decir mediocre, en la piedra angular de la comunidad democrática que Occidente, con parejo desdén y utopía, dilataría, hasta quebrarse, en su pensar y su hacer.
La justicia en la Antigua Roma
Los antecedentes de la justicia se dan en Roma desde la época arcaica, donde aparece la dualidad entre “Ius” y “Fas” aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. “Ius” era lo justo mientras que “Fas” era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún unidos. Ya en el siglo I a. C se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.
En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano (223 d.C.) que son:
1. Vivir honradamente.
2. Dar a cada uno lo suyo.
3. No perjudicar a otro.
Así pues, lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo. Se deduce, que estos principios creados por Ulpiano ayudaron a una mejor convivencia en la Roma Antigua.
El concepto de justicia, si es que cabe llamar así a una palabra inaprehensible y plural, tiene una antigua génesis y reenvía, en sus orígenes, a los primeros hombres que la anhelaron y la implantaron en las comunidades primitivas. La reflexión sobre la justicia se liga a esa historia carente de una cronología precisa que, sin embargo, hay que recuperar e interrogar. La hipótesis que guía esta tentativa no persigue más que una sola intuición, a saber, la idea de que revisando los puntos constitutivos del pensamiento antiguo en torno de la justicia llegaremos a un ulterior desvelamiento de los motivos de la acción, de las marcas que indican el territorio del conflicto y la normatividad.
Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
La justicia en la iglesia primitiva
Al hablar sobre la Iglesia primitiva y los pobres, cabe recordar cómo la Iglesia nace como pobre de entre los pobres, porque su fundador, Jesucristo, había vivido pobre y entre los pobres; y habría que recordar, también, que la categoría sociológica de los primeros seguidores de Jesús es ya un signo de la cualidad teológica de la salvación que Él venía a ofrecer o del reino que venía a instaurar.
La Iglesia, siguiendo a su Señor Jesús, no anuncia un reino o una salvación que hayan de ser comprados, conquistados o adquiridos a cambio de algo humano: bienes materiales o espirituales, ni que se ofrezca sólo a los que reúnan determinadas condiciones de orden religioso, moral o social. Se trata de un ofrecimiento absolutamente gratuito de parte de Dios, que ha de ser libremente acogido y aceptado, pero que de ninguna manera puede ser merecido o conquistado.
Los primeros cristianos seguirán presentando su solidaridad con los pobres y necesitados como prueba de la autenticidad de su fe. Una serie de documentos de origen antiquísimo, aunque de épocas diversas, exhortan a la solidaridad y a la comunicación de bienes. Con respecto al tema de la justicia social se repiten los principios primitivos y se refuerzan con nuevas formas de argumentación: el principio estoico de que la naturaleza dispuso todas las cosas para uso común es reinterpretado teológicamente en el sentido de que Dios creador y padre de todos quiere que todos disfruten de sus dones. Con este argumento se llega a la afirmación de que se considera que el rico roba al pobre de lo que es suyo y le pertenece, cuando acapara los bienes de la tierra más allá de lo necesario, con pretensión de uso y disfrute exclusivo. La riqueza sólo es justificable cuando se pone al servicio del bien común de todos.
Fin de la Primera parte
Próximamente, en la Segunda parte:
JUSTICIA SOCIAL EN LA SAGRADA ESCRITURA;
REFERENCIA DE LOS PADRES Y DE LA TRADICIÓN DE LA IGLESIA;
MAGISTERIO PONTIFICIO ANTERIOR AL CONCILIO
(1) El autor es Sacerdote del Sagrado Corazón de Jesús – Dehoniano, y Doctor en Ciencias Sociales, Magister en Doctrina Social de la Iglesia, Licenciado en Ciencias Religiosas, Bachiller y Profesor de Teología.
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