VATICANO: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

primer plano de un mazo de los que usan los jueces. esta sobre su apoyo, es de una madera oscura bien lustrada y tiene detalle en bronce en su cabeza. al fondo un libro abierto con sus hojas en abanico.Con una constitución apostólica del 23 de mayo, el Papa reformó el capítulo sexto del Código de Derecho Canónico en todo lo que se refiere a la prescripción y determinación de las penas y sanciones para con los delitos que se cometen dentro de la Iglesia. El papa Francisco que predica la misericordia recuerda sin embargo que “no puede haber misericordia sin corrección fraterna”.

Esta reformulación del derecho penal eclesiástico es fruto de diez años de trabajo y fue solicitada por el papa Benedicto. Según Francisco estas medidas son necesarias “para usarse a tiempo y con caridad pastoral a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana. La disciplina sancionatoria es necesaria siempre que las  circunstancias y la justicia lo requieran para no temporizar con conductas para las cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones y sugerencias. Tales modos de vida se cristalizan después  con el tiempo, haciendo más difícil la corrección y agravando el escándalo y la confusión entre los fieles. Con todo esto se quiere conseguir el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo, la reparación del escándalo”.
El Papa anuncia criterios y objetivos  concretos para obispos, superiores religiosos y jueces. Se quiere acabar con el silencio de la Iglesia y el silenciamiento de las víctimas.
Mayor relevancia se da a los delitos de tipo económico-financiero, a los abusos sexuales clericales para con los menores y personas vulnerables (también si se trata de laicos con roles en la Iglesia). La apropiación indebida de bienes de la Iglesia obliga al resarcimiento de los daños y prevé la privación de cualquier remuneración. El abuso sexual clerical en los casos más graves puede ser castigado con la expulsión del estado clerical. Son delitos la posesión y divulgación de pornografía infantil, la registración de confesiones, el abuso de autoridad, la violación del secreto pontificio (casos vatileaks).
Hay excomunión para quien ordena a una mujer (y para la mujer misma). Las penas pueden implicar la suspensión de estipendios y pensiones. El derecho penal trata de proteger a la comunidad y las penas siguen teniendo un carácter medicinal para que eso ayude a la corrección del responsable.
Según el documento papal, misericordia y justicia  no son conceptos contrapuestos. Algunos han  citado  una frase de santo Tomás: “La justicia sin piedad lleva a la crueldad pero la misericordia sin justicia lleva a la disolución del orden”. Antes, había medidas tan solo disciplinarias, no penales; y eso ha tenido graves consecuencias.
Hay también un avance en el derecho a la defensa, para procesos en tiempos más breves, bajos plazos de prescripción, defensa del principio de legalidad, presunción de inocencia, indemnización y reparación para las víctimas y que no falte lo necesario para el sustento diario de los que son sancionados. Las nuevas leyes entrarán en vigor el 8 de diciembre.